viernes, 7 de abril de 2017

Iturrioz: autoridad del Vaticano II


Un amigo de nuestra bitácora nos ha enviado copia del artículo del p. Daniel Iturrioz, de la Facultad Teológica de Oña, titulado La autoridad doctrinal de las constituciones y decretos del Concilio Vaticano II, publicado en la rev. Estudios eclesiásticos (vol. 40, Nº. 154, 1965, págs. 283-300). Lo dejamos completo en nuestro estante de scribd (aquí). Publicamos sólo algunos párrafos que consideramos más destacables en letra de menor tamaño, con títulos nuestros para hacer más ágil su lectura.
El artículo del p. Iturrioz se relaciona con la entrada sobre la posición doctrinal de la FSSPX (aquí). Cabe aclarar que, ante la posibilidad de errores en un magisterio mere auténtico, el autor sólo contempla la denominada suspensión del juicio y la manifestación privada de perplejidad ante la Jerarquía. Sobre la resistencia pública se expresarían otros autores luego de la terminación del último concilio. Esta diversidad de pareceres en torno a las actitudes públicas que es dable asumir ha sido el fundamento de distintas posiciones dentro denominado «tradicionalismo» católico frente a las novedades del Vaticano II.
1. El Vaticano II excluyó la infalibilidad.
E1 16 de noviembre del pasado año 1964 notificaba Mons. Felici, secretario general del concilio, a los padres conciliares la declaración que, a petición de algunos de ellos, había formulado la comisión doctrinal, sobre la nota teológica, o sea, el grado de autoridad que había de informar la doctrina contenida en el esquema De Ecclesia propuesto ahora a la votación. 
Recordaba y repetía esta declaración la hecha ya antes ante una duda semejante, cuyo texto era el siguiente: 
«Conforme al uso conciliar, y conforme al fin pastoral del presente concilio, este santo sínodo establece que solamente cuando así lo declarare expresamente se han de tomar sus enseñanzas en materias de fe y costumbres como doctrina definitiva
Por lo demás, todos los fieles deben aceptar esta enseñanza como proveniente del supremo magisterio de la Iglesia según la mente del mismo sínodo que se reconocer por el tenor del documento, o por la naturaleza del asunto, según las normas sabidas por todos para la interpretación teológica.»
 Según esta notificación repetida en los momentos de máxima significación conciliar (votación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, y de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia) y expresamente recordada y mantenida por el Sumo Pontífice en su aprobación de la Constitución Dogmática De Ecclesia, sabemos que el Concilio no ha querido formular definiciones infalibles. 
Puede evidentemente el presente Concilio establecer tales definiciones si lo quisiera. Brillan en él, como en ningún otro Concilio, de la historia, las condiciones externas requeridas para estos actos del magisterio infalible. Pero no lo ha querido y, por lo tanto, no ha emitido fallo definitivo infalible sobre las materias tratadas.
La asistencia de infalibilidad, que no es ni revelación, ni inspiración, sino providencia singular, afecta al magisterio cuando éste formula el juicio supremo sobre una materia doctrinal, o sea, cuando quiere vincular la fe de los fieles a una enseñanza como contenida en el depósito de la revelación. Pero el que use de su autoridad en este grado supremo, o en uno inferior, depende naturalmente de su voluntad. Y por la declaración transcrita sabemos que el presente concilio no ha querido usar de su autoridad en grado definitorio.
2. No siendo infalibles, ¿qué autoridad doctrinal tienen los documentos del Vaticano II?
Ahora bien: no siendo el magisterio del presente concilio por voluntad expresa suya, infalible, ¿qué autoridad tienen sus decisiones, y por lo tanto qué obligación imponen a la Iglesia para aceptarlas? Los fieles, todos los hijos de la Iglesia, deben desde luego reconocer y aceptar la autoridad de la Iglesia para ejercitar el magisterio docente, recibida de Cristo N. S., y por lo tanto acatar lealmente sus decisiones doctrinales.
Cuando estas decisiones son infalibles no hay dificultad ninguna en entender la naturaleza y alcance de este acatamiento y sumisión. Al ejercicio del magisterio infalible responde el fiel con un acto de fe: creo firmemente cuanto la Santa Madre Iglesia me ha enseñado como doctrina de fe; sé que no puede equivocarse; sé que me enseña la verdad.
Pero surge el problema en muchos espíritus cuando este magisterio se ejercita en grado no infalible. Por definición no hay garantía absoluta de verdad en ese acto del magisterio. Por lo tanto, puede en absoluto caber error en su enseñanza: ¿Cómo y hasta qué grado estoy obligado yo a su aceptación? 
Según enseñanza reconocida de la teología este asentimiento debe ser:
Interno: no basta el silencio respetuoso con el que el fiel se abstendría de toda manifestación contraria a las decisiones de la Iglesia.
Cierto: es decir, que se acepta la decisión de la Iglesia no solamente como una doctrina probable o si se quiere la preferible entre los probables, sino llana y sencillamente según el sentido propio de la afirmación.
Religioso: motivado por la autoridad religiosa, no precisamente científica de la Iglesia.
Pero este asentimiento no es absoluto e irreformable. Es condicionado y dependiente de ulteriores posibles disposiciones del mismo magisterio.
Se admite sin dificultad por la mayoría de los teólogos que los fieles verdaderamente competentes en las materias que tratan este magisterio de la Iglesia podrían, si tuvieran razones serias para ello, disentir internamente, aunque su respeto a la autoridad de la Iglesia les retraería de manifestarse en contra de tales decisiones, y su amor a la misma les movería a poner en conocimiento del mismo magisterio de la Iglesia cuanto pudiese contribuir a un mayor esclarecimiento o a un conocimiento más perfecto de la materia 
3. ¿Pueden equivocarse? ¿Hay obligación de aceptar el error? ¿Es legítimo el disentimiento?
La segunda pregunta que surge espontáneamente ante el hecho del magisterio autoritativo no infalible podría formularse en los siguientes términos: Esta doctrina ¿no implica la posibilidad de un asentimiento obligatoriamente impuesto a una enseñanza objetivamente errónea?
Que tal magisterio pueda proponer doctrina objetivamente errónea lo damos por supuesto desde el momento en que por definición hablamos de magisterio no infalible. Pero respecto a la posible obligación a la aceptación del error objetivo por imposición de la Iglesia hemos de precisar los puntos siguientes:
1. No se da tal obligación de aceptar el error cuando éste es suficientemente reconocido como tal, como lo hemos notado cuando decíamos que los hombres, verdaderamente competentes, pueden disentir internamente de estas decisiones del magisterio, cuando razones serias les mueven a ello. 
2. El asentimiento que exige en estos actos del magisterio no es absoluto y definitivo, sino relativo y condicionado. Mientras la Iglesia no decida otra cosa. Tiene, pues, un carácter de provisionalidad, mientras la cuestión no aparezca definitivamente esclarecida a los ojos de la misma Iglesia. 
3. Por otra parte es de advertir que esta provisionalidad del asentimiento no afecta a las verdades fundamentales de fe. Todo lo fundamental lo sabemos y creemos con fe cierta y con asentimiento definitivo. 
4. Además, estas mismas materias que ahora propone la Iglesia con juicio provisional, las puede resolver definitivamente ella con su juicio infalible, cuando, según la providencia del Espíritu Santo, llegue al esclarecimiento de la doctrina, y estime ser conveniente dictar el definitivo fallo de la definición infalible. 
4. El asentimiento debe ser «diferenciado».
Estas son las características generales de este asentimiento a las enseñanzas del magisterio autoritativo pero no infalible. Como es manifiesto, autoridad y obligación de asentimiento son correlativas; por lo tanto a mayor autoridad vinculada al ejercicio docente, corresponde también mayor obligación. Las aplicaciones ya no interesan a nuestro asunto una vez esclarecido el principio. En el uso del magisterio pontificio se ha venido en indicar este diverso grado de autoridad por las características externas del documento.
Pero la doctrina vale igualmente para el magisterio del colegio episcopal, el cual, o por voluntad del mismo, que, pudiendo ejercitar el magisterio en grado infalible, quiere ejercitarlo tan sólo en forma autoritaria, o por su composición puede implicar mayor o menor autoridad.
Así, por poner un ejemplo: es distinta la autoridad de un concilio diocesano, de la de uno regional, y la de éste, de la del plenario o nacional. Pero no nos interesé ahora a nosotros el detenernos a calibrar exactamente el grado de autoridad, y su correspondiente obligatoriedad, en cada caso de esta gama de posibilidades. Nos basta haber expuesto la doctrina en sus términos generales.


3 comentarios:

Anónimo dijo...

Presentar una objeción a la sentencia propuesta por el maestro no le pertenece al inferior sino al igual, esto es, no lo puede hacer el alumno en cuanto tal, sino otro maestro de igual autoridad Así también es propio de los fieles cristianos elevar a la Santa Sede las dudas de mayor consideración que pudieran surgir respecto a la fe o a la moral; pero una vez que el Magisterio se pronuncia, ya sea enseñando una doctrina o condenando un error, su sentencia ya no puede ser puesta en discusión por los teólogos católicos : Roma locuta, causa finita. Ahora bien, esta actitud no se debe sólo para las definiciones ex cathedra sino para todo el magisterio auténtico, infalible o no infalible.
En la la disputa escolástica, el maestro permite las objeciones mientras el asunto se presenta a modo de problema; pero una vez dada la respuesta y solucionadas las objeciones, se sigue con otra cosa. El discípulo que vuelve a la objeción, que se busque otro maestro.

James Bondi

Anónimo dijo...

Bondi:

???Y eso que usted dice dónde (en qué documento del Magisterio) está escrito???

Preguntón

Jorge Objetor dijo...

Ya, pero como solo hay un maestro, Jesucristo, y el resto son solo hermanos, (Mt 23:8) puedo presentar cuantas objeciones tenga.