martes, 26 de diciembre de 2017

¿El Papa es un monarca absoluto? (y 3)

Siendo el Papa cabeza visible de la Iglesia, es posible responder al interrogante que titula esta entrada, a la luz de la forma de gobierno de la Iglesia, que es la comunidad que rige el Romano Pontífice.
Considerando esta forma de gobierno se puede afirmar que el Papa no es un «monarca absoluto» porque la Iglesia tampoco es una «monarquía absoluta». El argumento no expresa ninguna idea original, sino que repite tesis cuya explicación más detallada puede encontrarse en obras de Teología y Derecho Público Eclesiástico. Transcribimos algunos textos de autores pre-conciliares, que se encuentran en formato digital y son de libre acceso. El énfasis, es añadido nuestro.

«Aunque la forma de gobierno de la Iglesia sea monárquica, dado que el Papa es la cabeza única de la Iglesia universal, y que todos los demás obispos le son sujetos, tiene sin embargo algunos elementos de régimen aristocrático y democrático

El régimen de la Iglesia puede decirse también aristocrático no porque la soberanía del Pontífice Romano esté dividida, o al menos sea divisible, sino porque el mismo Romano Pontífice, en virtud de la Institución divina, debe confiar una parte de su misión a los obispos. Puede decirse también democrático [*] porque todos los hijos de la Iglesia, cualquiera que sea su situación social, pueden llegar, si son capaces de ello, a las dignidades eclesiásticas, aun a las más elevadas (Episcopado y Papado).» (Roberti-Palazzini).

1341.  La monarquía de la Iglesia es análoga, no idéntica a las humanas monarquías.
«La Iglesia es sin discusión una monarquía de un carácter completamente particular, diferente de las monarquías humanas, única en su género y establecida de acuerdo con un plan sin realidad nunca fuera de la Iglesia. "Saben los católicos, afirma Mazella, haber instituido Jesucristo en su Iglesia una verdadera monarquía y están también unánimes en ser la monarquía de la Iglesia completamente nueva y singular". La monarquía de la Iglesia es análoga, no idéntica a las monarquías políticas. Nosotros no podemos pararnos en el estudio de los términos idéntico —unívoco, dicen los escolásticos— y análogo.» (Álvarez de Santa Clara)
Lógicamente, el poder del Papa —en esta forma de gobierno sui generis, establecida por Cristo— no es «absoluto» pues tiene límites:
1076. El poder del Papa no es absoluto ni ilimitado.
«La autoridad del gobierno de la Iglesia no es absoluta ni ilimitada de modo de serle siempre lícito al Papa proceder en la forma más de su agrado en toda clase de asuntos; en sus actos no hay una irresponsabilidad absoluta ni el ejercicio de una verdadera dominación o una dictadura […]  El poder del Papa no es absoluto ni ilimitado; están perfectamente definidas sus atribuciones [...]. Delinearemos en síntesis general esos límites: a) el espíritu de dulzura y mansedumbre impreso por Jesucristo a su reinado sobre la tierra. Del poder espiritual se puede decir con toda razón estar totalmente consagrado al servicio público; de aquí ser denominado el Papa siervo de los siervos de Dios; b) la voluntad de Jesucristo en la determinación de los elementos esenciales de la constitución de la Iglesia y de los derechos de sus ministros y fieles; y la obra de Jesucristo no puede ser ni modificada ni alterada: c) las promesas de Jesucristo, la asistencia permanente del Espíritu Santo y la infalibilidad doctrinal del sucesor de Pedro.» (Álvarez de Santa Clara). 
1344. Límites del poder pontificio.
«El poder del Papa no es absoluto, ilimitado y arbitrario; tiene sus límites infranqueables en la voluntad de su divino fundador el cual determinó por sí mismo los elementos esenciales de la constitución de la Iglesia. Jesucristo rige toda la Iglesia, la del cielo, la del purgatorio y la de la tierra; el Papa no goza de jurisdicción propiamente dicha sino en la Iglesia militante; no puede modificar en nada la constitución esencial de la Iglesia ni cambiar una letra de la ley de Dios ni abolir la práctica de los consejos evangélicos, etc., etc.—núms. 1076-77—.» (Álvarez de Santa Clara).

«El primado universal del Romano Pontífice tiene su historia en el sentido de que no siempre se manifestó del mismo modo a través de los siglos. Su desarrollo histórico no está en relación con el desarrollo del dogma, que intrínsecamente no puede sufrir ninguna alteración, sino con el desarrollo externo de su manifestación práctica. Este desarrollo se manifiesta en el poder de orden lo mismo que en el de jurisdicción; pero mientras que sustancialmente el poder de orden del P. no se diferencia del poder de orden poseído por cada uno de los Obispos, su poder de Jurisdicción no conoce en la tierra otros limites que los señalados por el derecho divino y la constitución divina de la Iglesia». (Roberti-Palazzini).

 

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* Este elemento «democrático» podría sorprender o suscitar «logofobia», pero lo cierto es que se encuentra en San Roberto Belarmino y en numerosos tratadistas posteriores de doctrina segura. En efecto, enseña el Santo Doctor: «De la Iglesia del Nuevo Testamento, lo que después será probado, a saber: hay en ella una monarquía del Sumo Pontífice y una aristocracia de los Obispos (que son verdaderos príncipes y pastores, y no vicarios del Pontífice máximo) y, finalmente, también en ella tiene su lugar la democracia, ya que no hay ninguno de toda la multitud cristiana que no pueda ser llamado al Episcopado, si fuera juzgado digno de tal oficio.»De Ecclesia testamenti novi, idem postea probandum erit, esse in ea videlicet summi Pontificis monarchiam atque Episcoporum (qui veri principes et pastores, non vicarii Pontificis maxiuni sunt) aristocratiam: ac demum suum quemdam in ea locum habere democratiam, cum nemo sit ex omni Christiana multitudine qui ad Episcopatum vocari non possit si tamen dignus eo munere judiceturfuente).




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